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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).-
 196º y 147º
 Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos Cristina Monsalve Nouel y Yaleimo Daniel Florenzano Rivero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.742.314 V-14.200.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Vanessa González Guzmán, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.169, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley, el Tribunal examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto y la solicitud que antecede, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
 
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
 
 En la misma fecha del auto que antecede se libraron las copias certificadas solicitadas.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
 
 Exp Nº F06-4116.-
 LRHG/MGHR/Jonathan.-
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