REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2006
196º y 147°
Vista la anterior solicitud; désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-574.784, asistido debidamente por el abogado en ejercicio BENIGNO BUITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 6.369, solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción, de la ciudadana JOSEFINA GALENO PEREZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro de Defunción, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Nº. 430. El error denunciado consiste: En que se identificó el cónyuge de la Difunta como LAMBERTO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ANTONIO PEREZ. Para fines probatorios la solicitante consignó:
1.-) Copia certificada de la Partida del Acta de Matrimonio del solicitante.
2.-) Copia certificada del Acta de Defunción, de cuya rectificación se trata.
3.-) Copia Fotostática de la Cedula de identidad del solicitante.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a los ciudadanos: Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y en donde se identifico al solicitante como LAMBERTO ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ANTONIO PEREZ, y así se decide. Expídanse por secretaria copias certificadas de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes. Se requieren de los fotostatos respectivos.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Nayleen
Exp. F06-4115.-
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