REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YAIRA CRISTINA SANDOVAL ANDREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.630.054, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano FREDDY ALFONZO VIELMA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.116, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La Solicitud en cuestión se refiere a la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YAIRA CRISTINA SANDOVAL ANDREA, anteriormente identificada, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Guarico, quedando registrada bajo el acta Nro.511, Tomo I, de los Libros de Nacimientos del año 1964, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste en que en la referida acta se dejo constancia que la referida ciudadana fue presentada en fecha 31 de enero de 1964, siendo esto incorrecto ya que la ciudadana YAIRA SANDOVAL, nació el día 08 de junio de 1964, y fue presentada el día 31 de julio de 1964, en consecuencia, este Juzgado ordena subsanar dicho error, y donde se lee que la referida ciudadana fue presentada el día 31 de enero de 1964, deberá leerse “31 de julio de 1964”,
La solicitante a los fines de probar lo alegado consigna: Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Miranda del Estado Guarico, Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante y Justificativo de Testigo expedido por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Guarico, al igual que al Registrador Principal del Estado Guarico, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 10:22 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F06-4120.
LRHG/MGHR/CARLA.
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