REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2006, por los ciudadanos JULIO RAFAEL BARRIOS LANDER Y GLADYS DEL PILAR DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.674.369 y V-6.466.485, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NANCY TERESA HERRERA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-20.030, así como el pedimento contenido en la misma, este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley; y examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. F06-4140.
LRHG/MGHR/CCHR.
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