REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
PARTES: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ALVAREZ y ROSIMAR TERESA DALO BILICH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.098.805 y V-15.577.068 respectivamente debidamente asistidos por la abogada ISMARY FLORES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.727.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente Nº F04-3063
Ahora bien, En fecha 06 de Octubre de 2005, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ALVAREZ y ROSIMAR TERESA DALO BILICH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.098.805 y V-15.577.068 respectivamente debidamente asistidos por la abogada ISMARY FLORES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.727.-
En fecha 17 de Octubre de 2006 comparecen los ciudadanos JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ALVAREZ y ROSIMAR TERESA DALO BILICH, debidamente asistidos por la abogada ISMARY FLORES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.727, y solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ALVAREZ y ROSIMAR TERESA DALO BILICH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.098.805 y V-15.577.068, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 17 de Abril de 2001-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/mireya
Exp. Nº F04-3063
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