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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 31 de octubre de 2006
 196º y 147º
 Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL BEVILACQUA BALDUCCI y FABIANA ELENA MENDOZA MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.420.258 y V-11.232.195 respectivamente, debidamente asistidos; el primero, por el ciudadano LUIS ALBERTO SISO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo Nº 8.983 y la segunda por la abogada en ejercicio, la ciudadana LERMIT MENDOZA PELAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.241  ,respectivamente, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
 
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
 
 LRHG/MGHR/nayleen.-
 Exp. N° F06-4168
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