JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 05 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito solicitud de Inspección Judicial presentado por el ciudadano Miguel Ricardo Gil Prada, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-244.794, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.520, el Tribunal le da entrada y el correspondiente curso de Ley.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse con respecto la evacuación de la pretendida Inspección Judicial, observa lo siguiente:
UNICO: Establece el Artículo 475 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 189…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Es el caso que con vista a la observación que precede, específicamente el contenido de la norma parcialmente transcrita prohíbe al Juez avanzar opinión y/o formular apreciaciones al momento de la práctica de la inspección respectiva.
De la revisión de los particulares a los que se refiere la misma, tenemos que específicamente en los particulares cuarto y séptimo de aquella se pretende dejar constancia de la fecha y contenido de un legajo de documentos, así como de que se haga referencia a lo que prevé la norma invocada en el último particular antes aludido, teniendo entonces este Juzgado que al momento de proceder a evacuar tales particulares, incurriría en la prohibición establecida en la norma antes transcrita, que se refiere al hecho de avanzar opinión y/o formular apreciaciones al momento de la elaboración de la inspección requerida. Pues al proceder a dejar constancia de lo que se pretende en tales particulares, indudablemente el Juez debe adelantar opinión, formular apreciaciones y hasta adelantar directamente juicio de valor en cuanto a la identificación de los documentos a estudiar y el análisis de la norma invocada. En consecuencia, declara inadmisible la solicitud de Inspección Judicial presentada por su manifiesta improcedencia. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp N° E-8750.
LRHG/MGHR/Jonathan.-
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