REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de informes suscrito en fecha 18 de mayo de 2006, por la ciudadana ANA BLANCO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.541, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MANTILLA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºE-81.908.618, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio, este Tribunal observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente juicio no ha sido notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, tal y como lo fue ordenado en el auto de admisión dictado por este Juzgado, en fecha 02 de septiembre de 2003.
SEGUNDO: Los artículos 132 y 206 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Articulo 132. El juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.

Articulo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. (negrillas del Tribunal).

Ahora bien, revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las misma que no ha sido debidamente notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con las normas anteriormente transcritas, declara la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, y REPONE la misma al estado de notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 ejusdem. Líbrese boleta de notificación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


Exp. N°. F03-2208.
LRHG/mghr.