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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 06 de octubre de 2006
 Años: 196° y 147°
 Visto el escrito de partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por el abogado ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 3.169, quien actúa en sus carácter de apoderado Judicial de los Ciudadanos PEDRO RAFAEL LANDAETA ORTA y MAGALY OSORIO ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.413.943 y 4.584.389 respectivamente, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles entre las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la diligencia en el cual las solicita y del auto que las acuerda todo de conformad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA
 LA SECRETARIA,
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ
 
 
 LRHG/osmary
 Exp. N° E-8766
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