REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de octubre de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos FELIX VICENTE MASULLO PULIDO y AURA MARINA COLON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.553.111 y V-10.796.163 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: ENMANUELLE DINOV GARCÍA e IGNACIO VELIS ORODOSGOITTI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.806 y 38.246, respectivamente, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/nayleen.-
Exp. N° F06-4105