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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 06 de octubre de 2006
 196º y 147º
 Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos FELIX VICENTE MASULLO PULIDO y AURA MARINA COLON VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.553.111 y V-10.796.163 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: ENMANUELLE DINOV GARCÍA e IGNACIO VELIS ORODOSGOITTI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.806 y 38.246, respectivamente,  désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
 
 EL JUEZ,
 
 LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
 LA SECRETARIA,
 
 MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
 
 LRHG/MGHR/nayleen.-
 Exp. N° F06-4105
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