Sentencia interlocutoria (fuera de lapso).
Exp.: 28.891 / Mercantil


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.

Parte Actora: sociedad mercantil Alvaro López, C.A., domiciliada en el Municipio Caripe del Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 04/04/2003, quedando anotada bajo el Nº 24, Tomo A.-

Apoderados: Pedro Brito Gamboa, Paola Betancort, Naya Helmeyer y Luís Felipe Maita, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 17.437, 97.185, 109.830 y 16.588, respectivamente.-

Parte Demandada: ciudadano José Ramón Lazo, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. 6.266.049.-

Apoderados: Ramona Mendoza Liendo, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.264.

Motivo: cumplimiento de contrato (oposición a admisión de pruebas).

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 05/10/2006, la parte demandada promovió pruebas, haciendo lo mismo la parte demandante en fecha 06/10/2006, dichas probanzas fueron agregadas a los autos por la Secretaría de este Despacho en fecha 10 de octubre de 2006.-

Posteriormente en fecha 13 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte accionante, en tal virtud el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:

II
Respecto a la oposición efectuada contra el mérito favorable de los autos, este Tribunal declara que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichas pruebas serán analizadas forzosamente en la definitiva. Por lo antes expuesto este Tribunal DESECHA la oposición efectuada por la parte demandada respecto a este particular. Así se decide.

En cuanto a la oposición efectuada a la admisión de las posiciones juradas esbozadas por la parte actora para ser absueltas por la representación del demandado, este Tribunal estima que la mencionada prueba, prima facie, no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente motivo por el cual DESECHA la oposición planteada por la parte demandada de suerte que en auto separado se admitirá esta prueba salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En relación a la oposición efectuada por la parte demandada a la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante, este Tribunal considera prudente citar el contenido del artículo 482 del Código Civil Adjetivo, el cual dice:
“Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno” (resaltado del Tribunal).

La norma antes transcrita señala los requerimientos que deberá cumplir la parte que promueva la prueba testimonial en un juicio determinado, contemplando la carga para el promovente de indicar el domicilio de cada uno de los declarantes ofrecidos. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la parte actora al momento de promover la testimonial in comento, señaló a los deponentes que debían rendir su testimonio, sin embargo, omitió en todo momento el cumplir con el requisito que la ley procesal le exige, es decir, señalar el domicilio de los ciudadanos indicados en la lista de testigos, razón ésta que conlleva a este Tribunal a declarar la procedencia de la oposición formulada por la parte demandada, dado que las testimoniales promovidas no cumplen con lo requisitos establecidos en la ley para ser evacuada. Así deberá declararse.

III
Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, efectuada por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.-
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba.
La Secretaria,

Janethe Vezga.