Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.854 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: MIGUELANGEL MARTINEZ FERNANDEZ y EMILY KARINA HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V-6.749.559 y V-11.234.846, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARTA L. MARTINI BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.728.

MOTIVO: DIVORCIO

En escrito presentado por los ciudadanos MIGUELANGEL MARTINEZ FERNANDEZ y EMILY KARINA HERNANDEZ BRITO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 13 de mayo de 2000, ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 114; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes en comunidad.
Alegaron también que habían surgido problemas que imposibilitaron su vida en común por lo cual se separaron desde el mes de febrero de 2001.
Admitido dicho escrito en fecha 21 de junio de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;

TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 25 de julio de 2006, compareció la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó abstenerse de opinar hasta tanto constara en autos la mención de los petentes de si procrearon hijos o no, lo cual fue subsanado por éstos en diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, en la cual exponen que no procrearon hijos, sin que haya actuación posterior del Ministerio Público, en razón de lo cual debe este Juzgado estimar procedente la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 13 de mayo de 2000, ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 114, año 2000, de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MIGUELANGEL MARTINEZ FERNANDEZ y EMILY KARINA HERNANDEZ BRITO, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA