Sentencia definitiva (fuera de lapso)
Exp. 29.602 / Familia

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.-

Solicitantes: CESAR ENRIQUE HERNANDEZ CARRASQUEL y YOLIMAR GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V-12.561.920 y V-13.859.013, respectivamente.

Abogada Asistente: Denisse León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.275.

MOTIVO: divorcio.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos CESAR ENRIQUE HERNANDEZ CARRASQUEL y YOLIMAR GUTIERREZ ESCALONA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 17 de agosto de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 105; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Alegaron también que desde el mes de Octubre de 2000, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han renovado su vida conyugal.
Admitido dicho escrito en fecha 31 de Marzo de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 22 de Junio de 2006, compareció la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 17 de agosto de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 105, año 2000, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CESAR ENRIQUE HERNANDEZ CARASQUEL y YOLIMAR GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.561.920 y V-13.859.013, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Dr. Gervis Alexis Torrealba
La Secretaria,
Abg. JANETHE VEZGA C.