Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.907 / Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: JOSÉ CARLOS SOLER ANIORTE Y MARÍA DEL PILAR ISABEL HUALDE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V-3.821.722 y V-6.117.176, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO M. DOLÁNYI y KUSNIE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.752 y 75.388, respectivamente.
MOTIVO: divorcio.
En escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ CARLOS SOLER ANIORTE Y MARÍA DEL PILAR ISABEL HUALDE, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio el 08 de septiembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 157, folio 157, Tomo I; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegaron también que desde el mes de febrero de 1999, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han renovado su vida conyugal.
Admitido dicho escrito en fecha 07 de julio de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal, antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 11 de agosto de 2006, compareció la Fiscal (P) Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 08 de septiembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Los Salias del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 157, año 1989, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ CARLOS SOLER ANIORTE Y MARÍA DEL PILAR ISABEL HUALDE, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Gervis Alexis Torrealba
La Secretaria,
Janethe Vezga
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