REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-

Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos PEDRO RAMON CARBALLO QUIARO y ZULAY CAROLINA BELISARIO JAIMES, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 10.829.688 y 12.952.288, debidamente asistidos por la Dra. KARYN ECHARRY UGUETO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.572, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alega la parte solicitante que en fecha 31 de Octubre de 2001, contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que de dicha unión no se procrearon hijos; y consignando como su último domicilio conyugal: en la Avenida San Pablo con la Avenida San Andrés, Edificio 1C en la 1era Etapa del Conjunto Residencial La Molienda apto 1C-12 de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda.
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

De la forma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Miranda.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
ABG LEOXELYS VENTURINI
AMCdeM/LV/Mariana
EXP N° 06-3420.-