REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 03 de Octubre de 2006.-
Años: 196º y 147º.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por VANESHKA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.375.350.- Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda se observa:
Que señala la parte accionante, que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano: TULIO ISRAEL CLEMENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.099.672, para que convengan o en su defecto sea condenado por este tribunal a desocupar el inmueble arrendado, en virtud de que tiene mas de Catorce (14) años como inquilino y el cual tiene un canon de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).-
Del libelo de la demanda, se evidencia que la parte accionante no estimo la misma, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinara acumulando las pensiones o cánones de un año”.
En consecuencia, se verifica del calculo que el monto al cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs.5.000.001,00), cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP. Nº: 06-3345.-
AMCdeM/LV/Yamile.-