REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de octubre de Dos Mil Seis.-
Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana: BAUTISTA LIDUVINA LIMPIO JULIAC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 85.554, debidamente asistida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.540, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alega la parte solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto del año 1949, según se evidencia de acta Nº 118, Tomo 1, con el ciudadano ALAN MIGUEL GONZALEZ SALDIVIA, igualmente alega que en la aludida acta de matrimonio se omitió su primer nombre, segundo nombre de su difunto esposo, asi como los números de cédulas correspondientes”.-
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-
Al respecto, se analiza lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcrito textualmente establece que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.- …..”.
Ahora bien, de la afirmación de la Solicitante y de los recaudos se evidencia que el acta de matrimonio sobre la cual versa la presente solicitud fue extendida por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, lo que es mas que evidente que este Juzgado CARECE DE COMPETENCIA para tal procedimiento, como lo estableció la norma supra identificada; ya que la misma le está atribuido en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Aragua.- ASI SE ESTABLECE.-
Sobre las bases de las precedentes consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLINA su COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la presente Solicitud tal y como corresponde.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR

ABG LEOXELYS VENTURINI
EXP N° 06-3348.-
AMCdeM/LV/Alberto.-