REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2317.-
SOLICITANTES: MARIA ELIZABETH CANDELO OLVERA Y ANIBAL JOSE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 23.156.388 y V- 6.031.083, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.241.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA ELIZABETH CANDELO OLVERA Y ANIBAL JOSE BRITO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 23.156.388 y V- 6.031.083, respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal actual Distrito Capital, en fecha 30 de Septiembre del 2004, Acta Nº: 66, consignando copia certificada del acta de matrimonio,
1. Declararon que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
2. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Carretera Vieja Caracas la Guaira, Kilómetro 6, Sector la Chapa, calle la Línea, Casa 279, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, del Distrito Capital, Caracas.-
En fecha 22 de septiembre del 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 27 de septiembre del 2006, comparecieron los Ciudadanos ANIBAL JOSE BRITO Y MARIA ELIZABETH CANDELO OLVERA, la parte interesada en el presente juicio, asistidos por el abogado VICTOR OSCAR YEPEZ HUCHE, solicitando la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ANIBAL JOSE BRITO Y MARIA ELIZABETH CANDELO OLVERA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ANIBAL JOSE BRITO Y MARIA ELIZABETH CANDELO OLVERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal actual Distrito Capital, en fecha 30 de Septiembre del 2004, Acta Nº: 66.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) día del mes de octubre del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 05-2317.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
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