REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2299.-
PARTE SOLICITANTE: ERIKA MARIA PEREZ DE AVILE y DANIEL JOSE AVILE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.753.264 y 12.289.984, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: ANA HILDE CARRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 63.187.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: ERIKA MARIA PEREZ DE AVILE y DANIEL JOSE AVILE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.753.264 y 12.289.984, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA HILDE CARRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 63.187, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 08 de julio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 22 de septiembre de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y en esa misma fecha concedieron poder a la ciudadana ANA HILDE CARRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.187.-
En fecha 03 de octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA HILDE CARRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.187, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERIKA MARIA PEREZ DE AVILE y DANIEL JOSE AVILE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.753.264 y 12.289.984, respectivamente, y solicito a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ERIKA MARIA PEREZ DE AVILE y DANIEL JOSE AVILE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.753.264 y 12.289.984, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ERIKA MARIA PEREZ DE AVILE y DANIEL JOSE AVILE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.753.264 y 12.289.984, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 08 de julio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de octubre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2299
AMCdeM/LV/Alberto.-
|