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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
 EXPEDIENTE: Nº 2006-12.869
 
 Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos LEONEL JOSE GUDIÑO MONTILLA y LILIANA JOSEFINA GUDIÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hermanos gemelos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.172.937 y 12.172.938, el primero de los nombrados asistido por el abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.198 y como apoderado judicial de la segunda de los nombrados.  EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de las actas de nacimiento, asentadas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotadas bajo los Nos.  1535 y 1536, del año 1975. El error señalado consiste que en la referidas partidas de nacimiento al momento de transcribir el nombre de su progenitor, quedó identificado como: ELEAZAR GUDIÑO DURAN,  siendo lo correcto: “ JOSE ELEAZAR GUDIÑO DURAN “, y a los efectos probatorios dichos ciudadanos consignaron con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de las  actas de nacimiento a rectificar;  copia certificada del acta de defunción de su progenitor JOSE ELEAZAR GUDIÑO DURAN y fotocopia de su cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar  la debida NOTA MARGINAL, en las actas de nacimiento de los ciudadanos LEONEL JOSE y LILIANA JOSEFINA GUDIÑO MONTILLA,  anotadas bajo los Nos. 1535 y 1536,  del año 1975, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en las mismas donde dice y se lee:..“ ELEAZAR GUDIÑO DURAN”, en su lugar diga y se lea: “ JOSE ELEAZAR GUDIÑO DURAN”, todo sin perjuicios de terceros.
 Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampen las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
 LA SECRETARIA,
 
 LISETTE GARCIA GANDICA
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las           a.m.
 LA SECRETARIA,
 EXP. 2006-12.869
 HJAS/lgg/jmr.
 
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