República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Zonia Marlene Araque Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.153.122.
ABOGADO
ASISTENTE: Yenit Tairet González Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.532.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

EXPEDIENTE: 06-0894

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Zonia Marlene Araque Albornoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.153.122, asistida por la abogado Yenit Tairet González Ramirez, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.532, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el No. 192, alegando que en ella se colocó erradamente su numero de cedula de identidad. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de matrimonio en cuestión, copia de su cedula de identidad, copia de su pasaporte y copia de certificado de matrimonio. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada y donde aparezca: PRIMERO: “1.153.122” debe leerse “6.153.122”, quedando así rectificada el acta de matrimonio consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario


Abog. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira






CSD/Jah/eylin
Exp. 06-0894