República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano Armando Hurtado Vezga, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual Desistió tanto de la demanda como del Procedimiento seguido en este juicio, el Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente y se evidenció que la demandante desistió expresamente del procedimiento en esta acción de Ejecución de Fianza sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación que de ellos se haga por Secretaria. Por cuanto las copias certificadas se elaboraran por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al ciudadano John Ferrer, asistente de este Juzgado quien las suscribirá conjuntamente con la secretaria de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Corrìjase foliatura.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (17) dias del mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jose.-
Exp. Nº 04-0624.-
Quien suscribe: Abg. Jesús Albornoz Hereira, Secretario del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente Nº 04-0624, contenido de la solicitud por Ejecución de Fianza sigue por ante este Tribunal Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y Aseguradora Nacional Unido Uniseguros, S.A., que dicha copia ha sido elaborada por el ciudadano John V. Ferrer, Asistente de este Tribunal de este Despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006)
El Secretario
Abg. Jesús Albornoz Hereira
La Persona Autorizada
John Ferrer.
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