Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Edificio Torre Banco Lara, cuyo documento de condominio se encuentra ante la Oficina Subalterna del Registro del departamento Libertador del Distrito Federal hoy denominado Oficina Subalterna del Primer del primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en Fecha 19 de Marzo de 1985, quedando registrado bajo el N°. 26 tomo 31 Protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Machado Manrique, Ramón Alfredo Aguilar Camero, Ramiro Sosa Rodríguez, Maria Fátima Da costa Gómez y Naditas Mare Maslov Urízar, Venezolanos, abogados en ejercicio, domiciliado en Caracas, portadores de las cedulas de identidad Nros.- V.- 5.537.697, 9.413.450, 6.970.727, 10.381.514 y E.- 82.045.121, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo Los N°.- 17.201, 38.383, 37.779,64.504 y 97.675.
PARTE DEMANDADA: World Business Corporation, sociedad mercantil, domiciliada en caracas, e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), anotado bajo el N°.- 46, folios 181 al 185 vuelto, del Libro de Registros de Comercio N°.- 240.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Desistimiento.
Expediente: 06-0570
Visto el desistimiento suscrito en fecha 14 de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), por la ciudadana Maria Fátima Da Costa, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.- 64.504 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Edificio Torre Banco Lara Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 14 de Agosto del corriente año que la ciudadana Maria Fátima Da costa, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jenny.-
Exp: 06-0570.-
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