Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Ingredia Alimentación Animal S.A., firma de este domicilio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), bajo el N°.- 66, Tomo 119-APRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yolimar Quintero Vásquez, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°.- V.- 6.749.506, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.- 66.473.
PARTE DEMANDADA: Balanceados Lamar, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil (2000), bajo el N°.- 71, Tomo 68.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Desistimiento.
Expediente: 06-0747
Visto el desistimiento suscrito en fecha Dos (02) de Octubre de 2.006, por la ciudadana Yolimar Quintero Vásquez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.- 66.473 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ingredia Alimentación Animal S.A., este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha Dos (02) de Octubre del corriente año que la ciudadana Yolimar Quintero Vásquez, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; Igualmente acuerda la devolución de los originales que corrieron inserto en los folios (06) al (14), mediante previa certificación que se haga por secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jenny.-
Exp: 06-0747.-
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