República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Definitiva: Rectificación de Acta de Nacimiento

I
SOLICITANTE: Jean Carlos Rondon Canchica, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.035.156._

ABOGADO ASISTENTE: Dra. Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia.-
II
En escrito presentado en fecha Seis (6) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), el referido ciudadano Jean Carlos Rondon Canchita, asistido de abogado, solicitó, ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento alegando que en el Acta antes referida presentó los siguientes errores: Primero: En ella se señala al ciudadano como JEAN CARLO, siendo lo correcto JEAN CARLOS, acompañó a la solicitud como prueba de ello, Acta de Nacimiento Expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Datos filiatorios, emitido por la Oficina de Identificación Onidex de fecha 13 de Enero de 2006, Tarjeta de Nacimiento, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 28 de Mayo de 1979.-
III
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Nacimiento en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: Acta de Nacimiento Expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Datos filiatorios, emitido por la Oficina de Identificación Onidex de fecha 13 de Enero de 2006, Tarjeta de Nacimiento, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 28 de Mayo de 1979, de donde se desprende que efectivamente el Acta De Nacimiento adolece de los errores antes señalados.- En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

IV
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, Rectificar el acta de Nacimiento del ciudadano Jean Carlos Rondon Canchica, y donde aparezca, los errores señalados, deber decir: JEAN CARLOS RONDON CANCHICA.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00AM), de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira


CSD/JAH/john.-
Exp: 06-0838