REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
194° Y 145°
Exp. N° 23853.-
Vista la anterior reforma demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada AURA ROSA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.935, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LOURDES MARTINA SARDINHA DE CORREIA, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-3.457.159, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA LOURDES MARTINA SARDINHA DE CORREIA, antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de nacimientos por el Libro de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 623, folio 114, de fecha 23 de Noviembre de mil novecientos setenta y uno (1961), manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta, de nacimiento adolece el siguiente error material en el nombre de su padre como “JUAN” y no como “JOAO”(nombre en idioma portugués) que es lo correcto, y el nombre de su madre como “ESPERANZA” y no como “ESPERANCA”(nombre en idioma portugués). Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por la solicitante MARIA LOURDES MARTINA SARDINHA DE CORREIA, antes identificada, consigno copias Certificadas de los siguientes documentos acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES MARTINA SARDINHA DE CORREIA, según consta de partida de nacimiento por la Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 623, folio 114, de fecha 23 de Noviembre de mil novecientos setenta y uno (1961). Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LOURDES MARTINA SARDINHA DE CORREIA y en donde se lee “ JUAN...” debe leerse “...JOAO”, y donde se lee “ESPERANZA...” debe leerse “ESPERANCA” que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
JOSE OMAR GONZALEZ.

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha, siendo las 2:07 p.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
JOSE OMAR GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EBG/JOG/alexandra.
Exp. N° 23.853.-