REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2006.
196º y 147º

SOLICITANTE: JHONNY IVANNOF MUJICA COLON, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.564.768
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DANIELLA MUJICA CARELLI abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.301
Expediente N°: 23.951
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana INES MARIA SOTO ALGARIN, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.883.986, en el cual señala:
“… En virtud de todo lo anterior, y tratándose evidentemente de un error matrerial cometido al momento de ser transcrita la Partida de Nacimiento, es por lo que ocurro ante Usted ciudadano Juez, para solicitar que previo estudio de los recaudas que se acompañan, declare con lugar la presente solicitud, y ordene la rectificación de la partida ampliamente descrita em este escrito, en el sentido de que se corrija mi nombre de YONI IVANOS, que es como aparece en la misma, a JHONNY IVANNOF, que es mi verdadero nombre.
Solicito que la presente reforma se admita, sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar (omisis)…”
Al respecto este Tribunal observa: El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o establecimiento de algún cqambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamentote ésta.- En segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia” (Subrayado del Tribunal).

Y en virtud a que en el presente caso el solicitante el ciudadano JHONNY IVANNOF, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento a los fines de subsanar el error material cometido al momento de ser transcrita donde su nombre fue colocado de forma incorrecta en su Partida de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil para Nacimientos bajo el N° 299, folio 107, del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, el Juez competente para realizar ese tipo de declaratorias es el de Primera Instancia del lugar donde se encuentra en este caso inserta la Acta de Nacimiento, es por lo que este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp N° 23. 951
EBG/JOG/ orianna