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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas,            de                de 2006.
 Años, 196° y 147°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, decreta TITULO SUPLETORIO sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud a favor de los ciudadanos NAPOLEON CABEZA CANTILLO y ELVIRA BLANCO de CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-11.568.399 y 13.310.987, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante previa su certificación por Secretaría.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
 LA SECRETARIA Acc.
 
 KELYN CONTRERAS.-
 
 EXP. No. T-7025
 AMGH/KC/Dct.-
 
 
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