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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 JUZGADO DUDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,        de               del 2006
 Años 196º  y 147º
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,  declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JOSE ANASIO VALENZUELA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-908.111, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el presente titulo supletorio original con sus resultas, previa su certificación por secretaría.-
 LA JUEZ
 
 DRA. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
 
 LA SECRETARIA ACC
 
 KELYN  CONTRERAS
 Exp. Nro. T-8192.-
 AGH/KC/Alixon.
 
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