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REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
 
 
 JUZGADO  DUODÉCIMO  DE PRIMERA INSTANCIA EN  LO  CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL   ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, _____  de _____________ de 2006.-
 AÑOS: 196°  y 147°
 
 PARTE ACTORA: BANCO PLAZA C.A., Institución Financiera de este domicilio, cuyo documento constitutivo fue inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1989, bajo el N° 72, tomo 59-A Pro, modificados posteriormente sus estatutos sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de abril de 1991, quedando anotado bajo el N° 8, tomo 11-A Pro.
 APODERADOS JUDICIALES: RENE BUROZ HENRIQUEZ, RITA TAMICHE SANTOYO y CARLOS POLEO CABRERA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números, V-6.912.133, V-8.320.544 y V- 11.196.730, individualmente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo los números 32.616, 25.525 y 69.33, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. TECNICOS ASOCIADOS C.A.T.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1986, bajo el N° 32, Tomo 37-A-Segundo.
 APODERADOS JUDICIALES: No tiene constituido en autos.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
 Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de  marzo de 2006, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa abogada RITA ELENA TAMICHE, por medio de la cual solicita la homologación de la transacción  judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
 Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpusiera los abogados RENE BUROZ HENRIQUEZ, RITA TAMICHE SANTOYO,   en su condición de apoderados judiciales de la parte actora BANCO PLAZA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil  ASOCIADOS C.A.T.A., supra identificadas  por  cobro de bolívares intimación.
 En fecha 23 de febrero de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada: Sociedad Mercantil ASOCIADOS C.A.T.A., a fin de que compareciera por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación, en esta misma data se decreto la medida solicitada por la parte actora en su escrito libelar.
 Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por los abogados RENE BUROZ HENRIQUEZ, RITA TAMICHE SANTOYO, antes identificados, apoderados de la parte actora BANCO PLAZA C.A, antes identificada,  y por la otra Sociedad Mercantil  ASOCIADOS C.A.T.A., antes identificada, debidamente representada por RUI JORGE DA SILVA,  supra identificado, debidamente asistido por DAVID MANZANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.033 .
 Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite,  es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (   ) días del mes de ____________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º  de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
 LA SECRETARIA Acc
 
 
 KELYN CONTRERAS
 Exp. No. 24.052
 AMGH/KC/arelys
 
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