REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy diez (10) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio y su Secretaria, Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Dailyht Mendoza y Douglas Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.186 y 59.901, respectivamente, y los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, representante judicial de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y el perito avaluador Guillermo Andres Marquez Urbina, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.333.306, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: local distinguido con la letra A, ubicado en el Edificio denominado Teresa Carreño, situado en la calle San Antonio, Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil OFICINA CAPPUCCIO Y ASOCIADOS C.A. contra la sociedad mercantil DISCO INTER COMPACT 747 C.A.- Una vez a las puertas del inmueble , el Tribunal, procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jose Luis Peña Quintero, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.365.562, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado al Tribunal desempeñar el cargo de Supervisor en la tienda.- Acto seguido el Tribunal, solicita al notificado comunicarse vía telefónica con los propietarios de la tienda a fin de hacerse presente en el inmueble.- Seguidamente el notificado en su condición de supervisor de la tienda que funciona en el local objeto de la medida, manifiesta al Tribunal haberse comunicado vía telefónica con el propietario de la misma, el cual manifestó que se apersonaría en el inmueble.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local distinguido con la letra “A”, el cual forma parte del Edificio denominado Teresa Carreño, situado en la calle San Antonio, Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, sociedad mercantil Oficina Cappuccio y Asociados, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales los abogados, Dailyth Mendoza y Douglas Rivas, antes identificados, quienes en nombre de su representada lo reciben conforme.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicitamos al Tribunal, se sirva acordar el depósito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana, quien manifiesta ser y llamarse Jacqueline Josefina Escalona Garcia, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.096.465, quien manifiesta ser la gerente de la tienda, a quien se el da lectura del contenido del mandamiento de ejecución.- Acto seguido, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Giuseppe Gregorio Angelo Saglimbeni Garigali, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.000.082, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando al Tribunal el notificado ser uno de los socios de la empresa demandada.- Seguidamente, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Alberto Floretti Vecchio, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 11.936.211, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado ser abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.195, informando el ciudadano Giuseppe Gregorio Angelo Saglimbeni Garigali, antes identificado, socio de la empresa demandada en el presente proceso, la sociedad mercantil Disco Inter Compact 747, C.A., que el antes identificado abogado lo representaría en el presente proceso.- Acto seguido el notificado, ciudadano Giuseppe Gregorio Angelo Saglimbeni Garigali, antes identificado en su condición de socio de la demandada, asistido de abogado, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Boulevard de Sabana Gande, Edificio Brodway, Calle Chacaito, Tirnda Eurocompact, y al local identificado con el Nro. 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio La Fuente, situado en las Esquinas de Alcabala a Peligro, La Candelaria, ambos inmuebles ubicados en esta misma ciudad, eximiendo al Tribunal de cualquier acción a que hubiere lugar.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, oída la exposición realizada por el notificado, en su condición de socio de la empresa demandada, acuerda el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, eximiendo al Tribunal de cualquier acción a que hubiere lugar, ordenando a tal efecto al perito avaluador, suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes.- Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, perdonas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y en nombre de nuestra representada aceptamos el cargo de depositara judicial del mismo.- Es todo.- El tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena concluir la presente actuación y dispone su retiro a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS ACTORES,
EL PERITO AVALUADOR,
EL NOTIFICADO
Giuseppe Saglimbeni
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
Alberto Fioretti
EL NOTIFICADO
Jose Peña
EL NOTIFICADO
Jackeline Escalona
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Mantilla