REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de octubre del año dos mil seis, siendo las nueve de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado José Jesús Jiménez Loyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.350, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, quien actúa en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y el Perito Avaluador, Pedro Derteano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones consta suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: casa ubicada en el Caserío Medina, Segunda Loma del Barrio El Polvorín, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal de la causa, los cuales se dan por reproducidos en forma integra en la presente acta, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil JIMENEZ AGUIAR, C. A. contra la ciudadana SOLEDAD DIAZ PALACIOS.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal, procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al dar los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar un cerrajero judicial a los fines de la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Vincenzo Ruotolo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal del inmueble, dando asi acceso al Tribunal.- Seguidamente se hace presente en las puertas del inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maritza Romero Paz, quien manifiesta ser mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.895.603, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando ser empleada del inmueble.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión pasa a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa con su terreno propio, ubicado en el Caserio Medina, Segunda Loma del Barrio el Polvorín, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuya superficie aproximada es de seis metros cuadrados de frente por veinticuatro metros cuadrados de fondo (06X24 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa es o fue de Jose Blanco: Sur: casa que es o fue de Carmen Rodríguez, Este: Calle publica; y, Oeste: casa que es o fue de Maria Luisa Castro Aparicio, y lo pone en la posesión de la parte actora la sociedad Mercantil Jiménez Aguiar, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Jose Jesús Jiménez Loyo, antes identificado, quien en nombre de su representada lo recibe.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Es todo.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jhon Alexander González, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.248.623, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando ser yerno de la señora Gladis Toala, quien habita en el inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido se hace presente en el inmueble, un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Ramón Estanislao Toala Arteaga, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.494.549, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando ser hermano de la ciudadana Gladis Toala, quien habita el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente, el Tribunal, ordena al perito avaluador elabore el inventario de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a los fines de un eventual deposito necesario.- Los bienes: 1) cuarenta y cinco adornos de pared, tipo casitas coloniales, con un valor prudencial aproximado de cada uno tres mil bolívares, monto total de ciento treinta y cinco mil bolívares; 2) un juego de jarrones, tres de ellos estampados con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares; 3) un sofá de tres puestos forrado en tela de color verde, con un valor prudencial aproximado de setenta mil bolívares; 4) dos juegos de jarrones de cerámica color marrón, con un dibujo estampado, con un valor prudencial aproximado de sesenta mil bolívares; 5) un jarrón estampado en flores, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 6) un mueble, tipo telefonera, en madera y hierro forjado, con dos entrepaños, con un valor prudencial aproximado de ochenta mil bolívares; 7) una mesa de planchar en mal estado, con un valor prudencial aproximado de veinte mil bolívares; 8) dos butacas, estampadas en tela de color verde, con un valor prudencial aproximado de setenta mil bolívares; 9) una silla de madera, con un valor prudencial aproximado de quince mil bolívares; 10) cinco fotografías con su respectivo marco, con unas medidas aproximadas de 60 X 20 cms, con un valor prudencial aproximado de veinticinco mil bolívares; 11) catorce cuadros en su respectivo marco, de diferentes medidas, técnicas y motivos, con un valor prudencial aproximado cada uno de treinta mil bolívares, un monto total de cuatrocientos veinte mil bolívares; 12) un juego de comedor de seis puestos, con sus respectivas sillas, forma ovalada, un mueble tipo seibo de madera con seis puertas batientes y cinco entrepaños, con un valor prudencial aproximado de quinientos mil bolívares; 13) un televisor, a color, marca: toshiba, de 20 pulgadas, modelo: CL20622, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta mil bolívares; 14) un equipo de sonido, marca: aiwa, modelo: CXZR500LH, compuesto por CD, radio, AM/FM, doble reproductor con dos cornetas de la misma marca, con un valor prudencial aproximado de trescientos cincuenta mil bolívares; 15) un DVD, marca daewoo, modelo DM_K40, con un valor prudencial aproximado de setenta mil bolívares; 16) un DVD marca daewoo, modelo DVG8400NP, con un valor prudencial aproximado de setenta mil bolívares; 17) un DVD marca somy, modelo SS24000, con un valor prudencial aproximado de setenta mil bolívares; 18) un tocadisco, marca aiwa, serial: N00377853, con un valor prudencial aproximado de cuarenta y cinco mil bolívares; 19) un mueble de madera con cuatro entrepaños, con un valor prudencial aproximado de ciento cuarenta mil bolívares; 20) un televisor de 13 pulgadas, marca daewoo, modelo DTQ_14V15CG, serial GT47H50327, con un valor prudencial aproximado de noventa mil bolívares; 21) un mueble tipo pecera, de vidrio, con un valor prudencial aproximado de cuarenta mil bolívares; 22) una nevera marca: LG, con dispensador de agua, hielo, modelo GS73T64CEF, serial: 508KRN00163, con dos puertas verticales, color gris, con un valor prudencial aproximado de dos millones doscientos mil bolívares; 23) una cocina a gas sin marca , modelo ni serial visible, compuesta por cuatro hornillas, plancha, horno, con un valor prudencial aproximado de un millón de bolívares; 24) dos muebles, tipo gabinetes de madera con dos puertas batientes y dos gavetas, cuatro puertas batientes y dos gavetas, respectivamente, con un valor prudencial aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares.- En este estado se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Yhajaira Montserrate Alvarado Toala, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.758.247, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando ser hija de la señora Gladis Toala, y habitantes del inmueble objeto de la presente medida.- Siendo las once y veinte minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Gladis Toala Arteaga, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.758.244, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando al Tribunal la notificada, ser ocupante del inmueble y solicita al Tribunal le autorice bajo su responsabilidad y riesgo el traslado de todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación del mismo al Tribunal a la siguiente dirección: Casa Nro. 23-05, ubicada frente a la Plaza Andres Eloy Blanco, Parroquia La Pastora, de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo que hubiere lugar ejercer.- Es todo.- El tribunal oída la exposición realizada por la notificada, ciudadana Maria Gladis Toala Arteaga, antes identificada, ocupante del inmueble objeto de la presente medida, la solicitud contenida en la mismas, ordena el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal, ordenándose a tal efecto al perito avaluador, suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida su misión, ordena concluir la presente actuación y el regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo, termino, se leyó y conformes firmas.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
Jhon Gonzalez
LA NOTIFICADA,
Maritza Romero
LA NOTIFICADA,
Yhajaira Alvarado
EL NOTIFICADO,
Ramon Toala
LA NOTIFICADA
Maria Gladis Toala
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
LA SECRETARIA
ABD: Josefa Mantilla