REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de septiembre de 1.968, bajo el Nº 58, Tomo 57-A, que durante el 01 de septiembre de 1.990 hasta el 07 de septiembre de 2005 estuvo encargada de la administración del EDIFICIO TORRE CASTELGRANDE. APODERADOS JUDICIALES DE ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A.: Carol A. Trevisiol Zancanaro y Laura T Piuzzi, inscritas en el inpreabogado No. 22.705 y 22.738 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES DE EDIFICIO TORRE CASTELGRANDE: Teresita Rodríguez de Walter, Edison Rene Crespo y Andrés Montenegro Lares, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.260, 10.212 y 77.295, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORA RUSMEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de enero de 1.976, bajo el Nº 22, Tomo 6-A. APODERADOS JUDICIALES: José Gregorio Padrino Barberi, Andrés Raúl Páez Pedauga, Ingrid Josefina Padrino Barberi y Manuel Antonio Acevedo Pérez, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.513, 42.635, 77.328 y 56.178, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Homologación
I
Con motivo del fallo proferido el 27 de Octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dio por consumado el convenimiento suscrito por la demandada en el juicio de Cobro de Bolívares incoado por ADMINISTRADORA CATEDRAL C.A en contra de CONSTRUCTORA RUSMEL C.A, ejerció apelación el 14 de marzo de 2005 la abogada Laura Piuzzi, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 21 de marzo de 2005, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 04 de abril de 2005 y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para el acto de informes.
En el acto de informes ambas partes consignaron sus respectivos escritos, habiendo realizado observaciones a los informes de la actora la representación de la accionada, por lo que se dijo “Vistos” en la oportunidad correspondiente, entrando la causa en estado sentencia.
A través de diligencia presentada el 19 de septiembre de 2006 el abogado Manuel Antonio Acevedo Pérez representante judicial de la parte demandada, consignó Transacción otorgada el 30 de agosto de 2006 por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital por la abogada Teresita Rodríguez de Walter, coapoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio CASTELGRANDE y el abogado José Gregorio Padrino Barberi, apoderado (sustituto) de la accionada, solicitando su homologación. Asimismo, el mencionado profesional del derecho consignó anexo al referido convenio, la respectiva sustitución de poder y mandato otorgado por la Junta de Condominio del Edificio CASTELGRANDE a la letrada Teresita Rodríguez de Walter.
Mediante diligencia presentada el cinco de octubre de 2006 el letrado Manuel Antonio Acevedo Pérez, en su carácter de coapoderado de la parte accionada, consignó poder que acredita la representación general del abogado Emilio Izquierdo Sánchez, representante de la demandada, quien realizó la respectiva sustitución de su mandato.
II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes el 30 de agosto de 2006, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento sobre la homologación solicitada.
En el caso sub-examen, se evidencia que la comunidad de propietarios del EDIFICIO TORRE CASTELGRANDE, cuya administración durante el 01 de septiembre de 1.990 hasta el 07 de septiembre de 2005 estuvo a cargo de la ADMINITRADORA CATEDRAL C.A. (parte actora), y CONSTRUCTORA RUSMEL C.A. (parte demandada), debidamente representadas por los abogados Teresita Rodríguez de Walter y José Gregorio Padrino Barberi (abogado sustituto), respectivamente, facultades que se desprenden de los mandatos cursantes a los folios 343 al 344 (sustitución), 345 al 346 y 348 al 350 del presente expediente, celebraron Transacción por ante la Notaría Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual pusieron fin al presente proceso, “comprendiendo asimismo cualquier otro conflicto intersubjetivo que pueda existir entre ellas con relación al objeto de este juicio”, solicitando la homologación de la misma.
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se puso fin al juicio, esta Alzada no observa que la misma contenga cláusula violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, este Órgano Jurisdiccional acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y 256 eiusdem, dándose por terminado el presente proceso.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada el 30 de agosto de 2006 por la comunidad de copropietarios del EDIFICIO TORRE CASTELGRANDE, cuya administración durante el 01 de septiembre de 1.990 hasta el 07 de septiembre de 2005 estuvo a cargo de la ADMINITRADORA CATEDRAL C.A. (parte actora), y CONSTRUCTORA RUSMEL C.A. (parte demandada), debidamente representadas por sus apoderados judiciales Teresita Rodríguez de Walter y José Gregorio Padrino Barberi, respectivamente por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el proceso de Cobro de Bolívares (Condominio) seguido por ADMINITRADORA CATEDRAL C.A. en contra de CONSTRUCTORA RUSMEL C.A., relacionado con el local número 12 que forma parte de la TORRE CASTELGRANDE.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad correspondiente remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.
DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. N° 9237.
AJCE/DOR.
Inter. /F. Def.
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