REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano RUBEN PADILLA, letrado en ejercicio, inscrito en el IPSA No. 6.335 y cedulado bajo el No. 2.994.034. APODERADOS JUDICIALES: Lex Hernández Méndez y José Alberto Nunes, letrados en ejercicio e inscritos en el IPSA Nos. 38.754 y 87.323, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano IGOR ARENAS, venezolano, cedulado bajo el No. 6.397.075. APODERADO JUDICIAL: Julio César León Guillen, letrado en ejercicio e inscrito en el IPSA No. 16.576.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOMOLOGACIÓN)
I
Con motivo de la decisión proferida el 24 de abril de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la citación del tercero interesado, peticionada por la parte demandada en el juicio de Cumplimiento de Contrato que sigue RUBEN PADILLA en contra de IGOR MIGUEL ARENAS, ejerció apelación el 09 de mayo de 2006 la representación judicial de la parte actora.
Oída en un solo efecto el referido recurso el 17 de mayo de 2006, se remitieron las respectivas actuaciones al Superior Distribuidor, el cual las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 11 de agosto de 2006 y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para la verificación del acto de informes.
En el acto de informes compareció la representación judicial de la parte actora, consignando su respectivo escrito, el cual se agregó a los autos.
Dentro del lapso previsto para las observaciones de los informes, compareció el 10 de octubre de 2006 el abogado Rubén Padilla, en su carácter de parte actora recurrente y desistió de la apelación interpuesta el 09 de mayo de 2006 en contra de la decisión proferida por el A-quo el 24 de abril del mismo año.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el diez (10) de octubre de 2006 por la parte actora (recurrente), abogado RUBEN PADILLA, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del diez (10) de octubre de 2006 (Fol. 48), mediante la cual el abogado RUBEN PADILLA, en su carácter de parte actora manifiesta: “… Desisto en este acto de la apelación intentada en fecha 09 de mayo de 2006; contra la decisión dictada por el Juzgado duodécimo de Primera Instancia en lo Civil…”.
Revisados los autos y el texto de la anterior diligencia, se observa que quien desiste es la actora (recurrente), quien goza de facultad para desistir del presente recurso por cuanto posee la cualidad de parte y fue quien ejerció apelación en contra de la decisión proferida el 24 de abril de 2006 por el A-quo.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 09 de mayo de 2006 en contra de la decisión del 24 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Alzada no observa que el desistimiento contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la parte que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del presente recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación formulado el 10 de octubre de 2006 por el abogado RUBEN PADILLA, en su carácter de parte actora (recurrente), en el juicio de Cumplimiento de Contrato que sigue RUBEN PADILLA en contra de IGOR MIGUEL ARENAS, antes identificados, quedando firme la decisión proferida por el A-quo el 24 de abril de 2006.
Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.
DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. N° 9575.
AJCE/DOR.
Int./F.Def.
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