REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH BRETO, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Desalojo sigue BELKIS NIÑO CONTRERAS contra ROSA ALEJANDRA MORA PERAZA.
El 11 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.
Mediante auto dictado el 16 de octubre de 2006, este Tribunal Superior Tercero solicitó al Tribunal de origen copia certificada del acta de inhibición en virtud de que era necesaria para pronunciarse sobre la incidencia, remitidas las mismas el 18 de octubre de 2006 le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.
Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 03 de octubre de 2006, en la cual la Juez expone:
“(...) Por cuanto en fecha 22 de agosto de 2006 el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaro con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Rosa Alejandrina Mora Peraza contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 30 de mayo de 2006 y en consecuencia declaró la nulidad de dicha decisión y ordenó que este Tribunal o a quien deba sustituirlo dicte nueva sentencia... en razón de lo antes expuesto he decidido inhibirme...por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil....”.
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, a los instrumentos remitidos que tienen el valor previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nº 23.396, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el proceso principal, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la doctora ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por la ciudadana BELKIS NIÑO CONTRERAS en contra de ROSA ALEJANDRA MORA PERAZA por Desalojo (Exp. N° 23.396).
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes octubre de Dos Mil seis (2006).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. DAYANA ORTIZ RUBIO
AJCE/DOR/jeanette
Exp. Nº 9604.
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