REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano LUIS ERNESTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.550.415. APODERADO JUDICIAL: DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.562.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana AMANTINA VALDEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.510.147. APODERADO JUDICIAL: RICHARD GONZALEZ M., letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.443.
MOTIVO
DIVORCIO
I
Con motivo de la decisión dictada el 05 de diciembre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decidió negar las medidas cautelares requeridas por el demandante-reconvenido, autorizar a la demandada-reconviniente para continuar ocupando el inmueble propiedad de la comunidad y ordenar al demandante pagar a la accionada 810.000 Bs. para subsistir, en el juicio de Divorcio incoado por LUIS ERNESTO SUAREZ BECERRA en contra de AMANTINA VALDEZ CARRASCO, ejerció apelación el 22 de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante.-
Mediante oficio del 27 de julio de 2006 el A-quo remitió los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 07 de agosto de 2006 y fijó el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes.
En el acto de informes, el abogado RICHARD GONZALEZ M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, realizó una narración sucinta de los hechos que conforman el proceso y solicitó prueba de informes conforme con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que amerita pronunciamiento de parte de este Tribunal.
II
Vista la solicitud formulada por el abogado RICHARD GONZALEZ M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Mediante escrito de informes de fecha 22 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte demanda peticionó lo siguiente:
“(…) así mismo oficie de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a la asociación bancaria con referencia a la solicitud de movimientos bancarios en las cuentas: Banco Provincial:…, Banco Federal:…, Banco Comercec Bank (Money Market) …, con la finalidad que comunique a este Tribunal el movimiento de las cuentas anteriormente detalladas como fue solicitado en nuestro libelo de contestación, asimismo, oficie al departamento de recursos humanos del Ministerio de la Defensa a los fines de obtener a la información relativa a los ingresos del demandante(…).”
Al respecto este Tribunal Observa:
De conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia sólo serán admitidas las pruebas constituidas por documentos públicos, la de posiciones juradas y el juramento decisorio, es decir, que existe limitación de la actividad probatoria en el segundo grado de jurisdicción.
En el caso sub-examen, la representación de la parte demandada pretende la promoción y admisión de una prueba de informes basada en el artículo 433 eiusdem, la cual no es susceptible de ser promovida y evacuada en segunda instancia, por cuanto no se corresponde con ninguno de los supuestos establecidos en el referido artículo 520 eiusdem.
De ahí, que la peticionada prueba de informes resulte inadmisible.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la prueba de informes peticionada por el abogado RICHARD GONZALEZ M., en su carácter de apoderado de la parte demandada en el juicio de DIVORCIO que sigue LUIS ERENESTO SUAREZ BECERRA en contra de AMANTINA VALDEZ CARRASCO .
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. N° 9571
AJC/DOR.-
|