REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
MARÍA LUISA DIAZ LUISA GIL FORTOUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el N° V.-75.755. APODERADOS JUDICIALES: NELSON JOSE MARIN LARA y JASMÌN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102 y 36.105, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
CENTRO MEDICO LOIRA C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 1977, bajo el N° 59, Tomo 143-A. APODERADO JUDICIAL: PETRONIO ARTURO SILVIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.735.
MOTIVO
ACCIÓN REIVINDICATORIA
I
Con motivo de la decisión dictada el 14 de febrero de 2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL (parte actora) en contra de la decisión dictada el 02 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LOIRA C.A., procedió a inhibirse el Dr. ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Declarada con lugar la inhibición por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se remitió la causa al Juzgado Superior Distribuidor, el cual la asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 25 de septiembre de 2006, ordenando la notificación de las partes y fijando cuarenta (40) días calendario consecutivos siguientes a la última de las notificaciones para que se dicte nueva sentencia.
Mediante diligencia del 26 de septiembre de 2006 el abogado Petronio Arturo Silvio Velásquez, en representación de la parte demandada, consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL, parte actora en el presente proceso.
A través diligencia del 03 de octubre de 2006 el abogado NELSON JOSE MARÍN, en representación de la parte actora, se dio por notificado, a pesar de que el fallecimiento de la mencionada ciudadana conlleva la cesación del mandato conferido al mismo.
II
Vista la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL (parte actora), esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del fallecimiento de la actora.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
Asimismo, en el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”
En ese orden de ideas, Nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:
“…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…
(omisis)
…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es unicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”
Ahora bien, del contenido de la Jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, debe hacerse el llamado de los posibles desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por la finada, a través de la citación por edictos conforme al artículo 231 eiusdem.
En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción de la de cujus (MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL), desprendiéndose de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos desconocidos por la muerte de la referida ciudadana, trayendo como consecuencia la cesación del mandato conferido por la misma.
En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, de acuerdo al acta de defunción, se suspenderá la causa hasta tanto se cite por edicto a los posibles causahabientes.
En consecuencia, debe suspenderse el presente juicio y ordenarse la citación por edictos de los herederos desconocidos de la de cujus MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL, cuando los mismos sean solicitados por los interesados.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos desconocidos de la de cujus MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL, en el juicio de Reivindicación seguido por la ciudadana MARIA LUISA DIAZ GIL FORTOUL en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LOIRA C.A;
SEGUNDO: Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAYANA ORTIZ RUBIO
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
DAYANA ORTIZ RUBIO
EXP. N° 9586
AJCE/DOR/Daza
INT.
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