REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



EXP Nº 527

JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ , en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: Cumplimiento de Contrato seguido por Inversiones J.P.K., C.A contra Seguros Altamira C.A.

Vistos estos autos.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr.Arturo Martínez Jiménez en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Inversiones J.P.K., C.A contra Seguros Altamira C.A
Recibidos los autos, este Tribunal en fecha 05 de Octubre del 2006, se avoca al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para decidir; lo cual hace previa las siguientes consideraciones.
En el caso que nos ocupa, en fecha 19 de Julio del 2006, el Dr. Arturo Martínez Jiménez en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo del presente juicio explanando las razones siguientes:
“... Por cuanto en fecha 11 de febrero de 2005, dicté sentencia en la presente causa, contentiva del juicio por Cumplimiento de Contrato seguido por la sociedad mercantil Inversiones J.P.K., C.A contra la sociedad mercantil Seguros Altamira C.A., la causa fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, en consecuencia Me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa en acatamiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem. Solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición...”

Ahora bien, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Los funcionarios judiciales, sea ordinarios accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes:

... “Ord 15°.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

El Tribunal para decidir observa:

La institución de la inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado juez, sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva ya con las partes, ya con el objeto de la misma, garantizando de esa manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa.

Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso ( Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p. 292 ).

De lo expuesto anteriormente, se evidencia: 1) Que el juez inhibido intervino en un proceso la fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, en el cual emitió pronunciamientos en sede cautelar, que guardan estrecha relación con los hechos actualmente sometidos a su conocimiento; 2) Que esta circunstancia la imposibilita para actuar en juicio con la debida idoneidad e imparcialidad que el caso amerita; y 3) Que en virtud de esa vinculación, al plantear su inhibición sin esperar a que fuese recusado, obró en estricto apego a las previsiones normativas que regulan la competencia subjetiva, entendida esta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, (10) diez de octubre del dos mil seis. Años l 96º y l47º
El Juez .

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Dr. Manuel Puerta González.
La Secretaria

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Abg.Mey-Ling Charinga
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la
anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 pm).
La Secretaria

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Abg. Mey-Ling Charinga



MPG/TM
EXP Nº 527