REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
Exp N° 552
RECUSANTE: Carlos Enrique Flores Rivas, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.326, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PRISCA RIVAS y WILMAN ANTONIO FLORES RIVAS.-
RECUSADO: Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Recusación.
Tiene esta alzada bajo su conocimiento la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIVAS contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Dr. LUIS RODOLFO HERRERA. En el juicio de Amparo Constitucional que siguen los ciudadanos FREDDY ENRIQUE FLORES RIVAS y KEYLA DENISA FLORES VIVAS, contra los ciudadanos CARLOS FLORES Y WILMAN FLORES, actuando el recusante en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.
Antes de entrar a considerar sobre la recusación planteada en este expediente, el Tribunal estima oportuno hacer la siguiente observación: De las copias que obran en los autos se evidencia que el abogado recusante presentó la recusación que aquí se estudia en un procedimiento de amparo constitucional fundamentando su pretensión en los siguientes señalamientos:
“…Visto que es evidente la existencia de varias causas de recusación en el presente recurso de amparo y hasta la presente fecha, el Juez Titular de este tribunal, no ha declarado su inhibición y por el contrario ha proveído, trasgrediendo nuevamente lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, nuevamente RECUSO FORMALMANTE, al ciudadano Luis Rodolfo Herrera, Juez Titular de este Tribunal, por encontrarse incurso en las causales previstas en los numerales 15,17,18 del artículo 82 eiusdem, en virtud de que el citado Juez conoció de una causa idéntica expediente Nº 03-6041, en el que participamos las mismas partes, por el mismo objeto y en la cual emitió opinión y por el que fue recusado, se inhibió y fue declarada con lugar por el Tribunal de Alzada, además de haber sido denunciado por mi ante la Inspectoria General de Tribunales expediente Nº 03-0537 por falta de imparcialidad, por lo que al conocer del presente recurso, se aprecia inequívocamente su parcialidad a favor de los recurrentes..”
Ahora bien, vista la presente recusación considera este Sentenciador oportuno pasar a analizar el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“…Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará una acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para Integrar el tribunal de Amparo.
En ningún caso será admisible la recusación...”
De la norma anteriormente transcrita puede evidenciarse claramente el espíritu del Legislador al prohibir en forma expresa la admisión del procedimiento de recusación en las acciones de amparo constitucional, lo cual es ratificado por nuestra Jurisprudencia patria cuando establece lo siguiente:
“…La citada prohibición de recusación en el proceso de amparo, por la expresa disposición legal cuestionada, responde a un postulado que obliga a garantizar la brevedad del procedimiento sin que se permitan trámites que puedan obstruir o demorar la marcha expedita que asegure un restablecimiento inmediato de las situaciones constitucionales supuestamente infringidas. Expresión de esta exigencia constitucional en el proceso de amparo, son las regulaciones, de la propia materia, en torno a la existencia de un procedimiento de regulación de competencia (ver artículo 12); la inexistencia de privilegios procesales en el caso de amparo contra Administraciones Públicas (ver artículo 21); la habilitación de todo el tiempo para su trámite y la preferencia sobre cualquier otro asunto (artículo 13); la acumulación de autos sin incidencias (artículo 10); las sanciones para los jueces en caso de incumplimiento de los lapsos establecidos en la ley (artículo 34); el procedimiento especial en el caso de inhibición y la prohibición de recusación entre otras …”
Igualmente de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la recusación presentada por el abogado CARLOS ENRIQUE FLORES RIVAS, contra el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, se evidencia que cursa al folio 2, informe presentado por el Juez recusado en que señala la contravención en que incurre el recusante al presentar la recusación en estudio.
Expuesto lo anterior comparte este Juzgador el criterio de nuestro máximo Tribunal cuando señala que la prohibición expresada y rotunda de recusación en los procedimientos de amparo constitucional de ninguna manera desmejora las posibilidades de defensa de las partes en el proceso, por el contrario tiende a asegurar la brevedad del mismo, la sumariedad y el carácter concentrado del procedimiento y así hacer expedita la tutela constitucional de los derechos y garantirás constitucionales.
En virtud de lo expresado en la presente decisión este Juzgador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE FLORES RIVAS, contra el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por mandato expreso lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y remítase el expediente al juzgado correspondiente.
EL JUEZ.
Dr. Manuel Puerta González
LA SECRETARIA
Abg. Mey-Ling Charinga .
En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. Mey-Ling Charinga
Exp. 552
MPG/MCHdeG.-
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