REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006).-
Años 195º y 147°
Vistas las diligencias suscritas en fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, por el abogado JUSTO MORAO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.316, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de enero de 2006; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto que las acuerda. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 deL Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/zovig
Exp. N° 8886
Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 8886 contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y NULIDAD DE CONTRATO DE GARANTÍA interpuesta por INDIRA PÉREZ FIGUEROA contra ROMEO MILANI CABERLIN. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006).
El Secretario,
Abog. Richars Domingo Mata
RDM/zovig
Exp. N° 8886