REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) del corriente mes y año, por la abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ HERAZO, parte solicitante del Exequatur, mediante la cual solicita la citación por cartel de la ciudadana MARIA DOLORES GUTIERREZ DE DIAZ, en virtud de la respuesta mediante oficio N°4159, de fecha nueve (09) de agosto de 2006 de la Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX), en la cual informa que la ciudadana María Dolores Gutiérrez de Díaz, no registra movimientos migratorios; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena emplazar a la ciudadana MARIA DOLORES GUTIERREZ DE DIAZ, para que comparezca ante este Tribunal a darse por citada de la solicitud de Exequatur interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ HERAZO, relativa a la sentencia de Divorcio Nro. 335/02, dictada por el Juzgado Tercero de Familia, Santa Marta, República de Colombia, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2002, dentro del lapso de quince (15) días consecutivos, los cuales se contarán a partir de que conste en autos la publicación que por la prensa de este cartel se haga, y proceda asimismo, a dar contestación a la up supra mencionada solicitud. Para tal fin se ordena librar el respectivo cartel de citación, el cual deberá ser publicado en dos (02) diarios de los de mayor circulación del país “EL UNIVERSAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”, con intervalo de tres días entre uno y otro, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, el Tribunal le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. Asimismo, se le señala que la contestación a dicha solicitud, deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am. y 3:30 pm.
El Juez Titular,


Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.


VJGJ/RDM/
merd./Exp. N°9171












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSTO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARIA DOLORES GUTIERREZ DE DIAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No.36.520.696, o/a la persona que acredite tener su representación; que con motivo de la solicitud de Exequatur interpuesta por la abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, titular de la cédula de identidad número V-10.871.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.310 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RAMON DIAZ HERAZO, que se sustancia en el expediente N°9171, que deberá comparecer por ante este Tribunal a darse por citada en la mencionada solicitud, relativa a la sentencia de Divorcio Nro. 335/02, dictada por el Juzgado Tercero de Familia, Santa Marta, República de Colombia, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2002, dentro del lapso de quince (15) días consecutivos, los cuales se contarán a partir que conste en autos la publicación que por la prensa de este cartel se haga, en dos diarios de mayor circulación del país “El Universal” y “Ultimas Noticias”, con intervalo de tres días entre uno y otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le señala que la contestación a la up supra solicitud deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación y en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am. y 3:30 pm. Se le advierte que de no comparecer personalmente o por medio de apoderado dentro del lapso señalado se le nombrará defensor judicial, con quien se entenderá la citación.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



VJGJ/RDM/
merd/EXP: 9171