REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

Visto el escrito de solicitud de amparo constitucional presentado por la sociedad de comercio AUTOSERVICIOS PAOLO 2100, C.A., debidamente asistido por el abogado EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.829, que conoce este Tribunal actuando en sede Constitucional por vía de distribución; y, vistos igualmente los recaudos consignados en esta misma fecha, el Tribunal observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2006 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MARÍA RODRÍGUEZ DE CHÁVEZ en contra de AUTOSERVICIOS PAOLO 2100, C.A., de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, mediante la declaración de la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil en fecha 25 de julio de 2006, en virtud, de que la presente sentencia viola, a decir del querellante, lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo presentada, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Especial que rige la materia; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él articulo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la Jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación al Juez titular o a quien tenga el cargo del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a la una y treinta de la tarde (1:30 pm). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó el auto que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCISOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar a todas aquellas partes que intervinieron en el proceso que dio origen a la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- A la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.123.732, o en la persona de su apoderada judicial abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.375, mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que puedan intervenir, si así lo estimaren conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a la una y treinta de la tarde (1:30pm), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia. Líbrense los correspondientes oficios de notificación y las boletas de notificaciones respectivas.




Por otro lado, se le deja expresa constancia, que la medida cautelar solicitada, se proveerá por auto separado.

El JUEZ,



Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA



VJGJ/RM/zovig
EXP. No. 9452





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9452 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por AUTOSERVICIOS PAOLO 2100, C.A., debidamente asistido por el abogado EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2006, dictado por ese Juzgado. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a la una y treinta de la tarde (1:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
EL JUEZ,



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/zkb
EXP N°. 9452


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2006-A-
CIUDADANO:
DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9452, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por AUTOSERVICIOS PAOLO 2100, C.A., debidamente asistido por el abogado EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2006 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a la una y treinta de la tarde (1:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ZKB
EXP N°. 9452
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de OCTUBRE de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.123.732, o en la persona de su apoderada judicial abogada GLADYS YOLANDA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.375; que cursa ante este Tribunal, solicitud de Amparo Constitucional propuesta por AUTOSERVICIOS PAOLO 2100, C.A., debidamente asistido por el abogado EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO en contra de la sentencia de fecha 25 de julio de 2006 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se tramita en el expediente N°. 9452, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a la una y treinta de la tarde (1:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
EL JUEZ,





Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ZKB
EXP. N°. 9452









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005)
Años 195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el N° 1, Tomo 18 adicional, Protocolo Primero, Folio 1, o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados VICTOR PRADA, PEDRO PRADA, JUAN JOSÉ CASTRO, AGUSTIN BRACHO, MIREYA MALUENGA y RITA CAROPRESE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.868, 32.731, 66.395, 54.895 y 66.813, respectivamente; que cursa ante este Tribunal, solicitud de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos PILAR CRUZ DE DI PLACIDO, GUIDO RAMÓN JORGES BORGES, ROSALINA ELSA SIMANCAS HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER en contra del auto de fecha 14 de febrero de 2005 dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se tramita en el expediente N°. 9194, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a la una y treinta de la tarde (1:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
EL JUEZ,



Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/marielis
EXP. N°. 9194









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005)
Años 195° y 146°

Vista la solicitud de Medida Cautelar realizada por los ciudadanos PILAR CRUZ DE DI PLACIDO, GUIDO RAMÓN JORGES BORGES, ROSALINA ELSA SIMANCAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-2.902.654, 6.019.964 y 10.473.110, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.30.134, en el escrito contentivo de la solicitud de Protección Constitucional, el Tribunal observa:
Examinada la petición cautelar, es importante señalar que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), ha sido categórico en afirmar que, para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual es plenamente aplicable en materia de amparo, por virtud de la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario que sea aportado un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama, y resulta imposible para el Juez hacer opinión sobre el fondo del asunto que pueda significar del acto impugnado, ya que eso se realiza al momento de dictar sentencia sobre la acción de amparo.
No obstante lo anterior, en reciente jurisprudencia (24-04-2000), el Tribunal Supremo de Justicia estableció que, para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al solicitante de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas inanimadas, es decir, ni el fomus boni iuris, con medios de prueba que lo verifiquen, ni la prueba el pericullum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo). No es necesario que el solicitante de la medida demuestre la presunción de buen derecho, bastando solo la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora esta consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionada a la otra, o que tiene el temor que lo haya y que, requiera que urgentemente se le restablezca o repare su situación.
Ahora bien, constan en autos copias simples y certificadas de las diversas actuaciones relacionadas con el acto imputado de inconstitucionalidad. Todas estas copias, a juicio de quien decide, constituyen indicios de donde se desprenden elementos que configuran una presunción de vulneración de normas de rango constitucional.
Tomando en cuenta lo anterior, las consideraciones del caso de las particularidades del caso sometido a examen, y dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos PILAR CRUZ DE DI PLACIDO, GUIDO RAMÓN JORGES BORGES, ROSALINA ELSA SIMANCAS HERNANDEZ, ya antes identificado. ASI SE DECIDE.
Por tal motivo, resulta imperioso para este Tribunal, acordar la Medida Cautelar Innominada solicitada, y en consecuencia se ordena suspender los efectos de la Medida Ejecutiva Embargo Decretada mediante auto de fecha 26 de enero de 2005. A tal efecto, se ordena expedir oficio al JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adjunto con copia certificada del presente auto a los fines de que se suspenda la medida de Embargo Ejecutivo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS,.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJG/RM/Marielis
EXP. N°. 9194














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005)
Años 195° y 146°

OFICIO: N° 2005-A-
CIUDADANO:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9194, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos PILAR CRUZ DE DI PLACIDO, GUIDO RAMÓN JORGES BORGES, ROSALINA ELSA SIMANCAS HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, en contra del auto de fecha 14 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual consiste en suspender los efectos de la Medida Ejecutiva Embargo Decretada mediante auto de fecha 26 de enero de 2005, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Marielis
EXP. 9194






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005)
Años 195° y 146°

OFICIO: N° 2005-A-
CIUDADANO:
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que este Juzgado Superior, por auto de esta misma fecha, decretó Medida Cautelar Innominada en el expediente signado 9194, de la nomenclatura del Tribunal, contentivo de la solicitud de acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos PILAR CRUZ DE DI PLACIDO, GUIDO RAMÓN JORGES BORGES, ROSALINA ELSA SIMANCAS HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER, en contra del auto de fecha 14 de febrero de 2005 dictado por ese Juzgado; la cual consiste en suspender los efectos de la Medida Ejecutiva Embargo Decretada mediante auto de fecha 26 de enero de 2005, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
Participación que le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal, en esta misma fecha. A tal efecto se anexa al presente oficio copia certificada de la misma.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Marielis
EXP. 9194



























Quien suscribe, RICHARS MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente No. 9194, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos PILAR CRUZ DE DI PLACIDO, GUIDO RAMÓN JORGES BORGES, ROSALINA ELSA SIMANCAS HERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ELIAS FELIVER en contra del auto de fecha 14 de febrero de 2005 dictado por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA