JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
Vistos estos autos en los que aparece la exposición de fecha 14 de Agosto de 2.006, en la cual la Dra. Carolina García Cedeño, Juez titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, se inhibe conocer de este juicio por encontrarse incursa en los Ordinales 18° y 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la actitud empleada por el apoderado recusante, caracterizada en reiteradas oportunidades por ser grotesca y falta de ética desde todo punto de vista, y por cuanto del Acta de la Juez de fecha 14 de Agosto de 2.006, se constata que no habiendo sido la funcionario allanada, la causal alegada y sus motivos son suficientes para que este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; declare CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. Carolina García Cedeño, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas. Se ordena remitir el Expediente al Tribunal de origen.
EL JUEZ
Dr Alfredo José Montiel Oquendo
EL SECRETARIO
Abg. CESAR A. FARIAS G.
AJMO/jmmr
Exp.-8697-
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