REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CLAUDIO CIVITICO MACINA, titular de la cédula de identidad N° 6.912.396.-
APODERADA JUDICIAL: YOLANDA BENCOMO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 26.710.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO EDUARDO CIVITICO BIRABEN, titular de la cédula de identidad N° 10.332.339.-
APODERADO JUDICIAL: LEDYS BATISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.259.-
TERCERA INTERVINIENTE: MARIA CAROLINA FASANELLA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 9.880.913.-
APODERADO JUDICIAL: OSCAR GONZALEZ BARRIOS y RUBEN GONZALEZ GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 15.797 y 955, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-
Llegan las actas a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada YOLANDA BENCOMO TORRES, apoderada judicial del ciudadano CLAUDIO CIVITICO MACINA, parte actora en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Comodato interpuesto contra el ciudadano ALFREDO EDUARDO CIVITICO BIRABEN, y donde intervino como Tercera interesada la ciudadana MARIA CAROLINA FASANELLA CORDERO, contra el auto dictado en fecha 16-03-2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En el referido auto, el Tribunal de la primera instancia declaró:
“…En virtud del razonamiento que ha quedado expuesto, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la medida de secuestro, formulada por la representación judicial del ciudadano Claudio Civitico Macina, ampliamente identificado en autos, en este juicio, por no encontrarse llenos los extremos legales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concordado con el ordinal 2º del artículo 599 ejusdem. Así se declara…”.-
Como ya se dijo, contra esa decisión ejerció recurso de apelación la apoderada judicial de la parte actora, correspondiendo el conocimiento de ésta causa en Alzada a este Tribunal, quien en fecha 06-06-2006, le dio entrada y fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y dictar sentencia.-
Tanto la parte actora, como la tercera interviniente presentaron sus informes.-
La tercera interviniente presentó observaciones a los informes de la parte actora.-
En fecha 28-09-2006 comparece el abogado OSCAR GONZALEZ BARRIOS, apoderado de la tercera internviniente y consigna copia fotostatica simple de decisión definitiva dictada el 10-08-2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que conoce de la causa en primera instancia, mediante la cual declaró:
“PRIMERO: Sin Lugar la demanda que por Acción de Cumplimiento de Comodato, sigue el ciudadano Claudio Civitico Macina en contra del ciudadano Alfredo Eduardo Civitico Biraben….
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de tercería incoada por la ciudadana María Carolina Fasanella Cordero en contra de los ciudadanos Claudio Civitico Macina y Alfredo Eduardo Civitico Biraben”.-
Ahora bien, como ya se dijo, le correspondió el conocimiento a esta Alzada, de la presente incidencia surgida en este cuaderno de medidas en virtud de la negativa del juzgado a quo de decretar una medida de secuestro solicitada por la parte actora.-
Pero al tener conocimiento este Tribunal, como en efecto lo tiene, de la existencia de una decisión definitiva que declaró Sin Lugar la demanda a que se contrae las presentes actuaciones, considera inoficioso pronunciarse con respecto a la incidencia que está sujeta a su análisis; por cuanto no tendría ningún asidero jurídico, decretar, si ese fuera el caso, una medida de secuestro, sobre un inmueble objeto de una demanda que ya fue declarada Sin Lugar, porque se haría imposible su ejecución porque, y además se estaría contradiciendo lo decidido por el Juzgado de la primera instancia, que además en el punto 1. de su dispositiva declaró lo siguiente:
“…1º Declara que la ciudadana María Carolina Fasanella Cordero es comodataria y por tanto, tiene derecho con tal carácter, a ocupar el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° A-31, ubicado en el edificio Residencias Monte Grande, situado éste en la Calle Canguilón de la Urbanización La Tahona, situado en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda…”.-
A ese respecto este Tribunal observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado y sostenido que el segundo aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, consagra un supuesto de extinción de aquellos recursos de apelación que oídos en un solo efecto, no se hubieren decidido al tiempo de dictarse la sentencia definitiva.-
Por lo tanto, mal podría este Tribunal dictar una sentencia, que por cuanto de resultar contradictoria a lo decidido con antelación por el Juzgado de la causa, implicaría, incluso, el absurdo jurídico de que una incidencia originada en el juicio, referente a la solicitud de una medida preventiva, pueda revocar una decisión que haya puesto fin al Juicio mediante la sentencia dictada para esa oportunidad.-
Por todas las razones expuestas esta Alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1º TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA, en cuanto a la apelación interpuesta por la parte actora en este proceso contra la negativa de medida de secuestro, por cuanto ya ha recaído sentencia definitiva que puso fin a la controversia principal, en consecuencia, terminada la presente incidencia.-
2º NO HAY LUGAR a condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA ACC.
ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ
CDA/eneida
EXP. N° 7782
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