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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve de octubre de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP31-V-2004-000072
 
 17-10-06
 Se refiere el presente caso a una demanda que presentó la empresa VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A. contra el ciudadano Tcnel (GN) OSMEL ORLANDO RAMIREZ MARTINEZ, la cual fe admitida en fecha 25 de enero de 2005.
 Ahora bien, en fecha 02 de agosto de 2005 el apoderado actor retiró del Tribunal Despacho de Comisión para citar a la parte demandada, y es el caso que hasta la presente fecha nada se sabe de los resultados de dicha comisión, ya que no ha vuelto a los autos.
 Dicha demora demuestra la pérdida de interés de la parte actora para proseguir el curso de la causa, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia del art. 267 CPC.
 Parte Dispositiva
 En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
 El Juez
 JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
 
 El Secretario
 HECTOR VILLASMIL
 
 
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