REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 06-3537.-
DEMANDANTE: MARIA GRACIELA HERNANDEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 3.149.161.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados HUGO MANUEL CHACON YANEZ y FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.917 y 51.027, respectivamente.-
DEMANDADO: DECORACIONES EL PAISAJE, inscrita en el registro mercantil bajo el número 78, tomo 15ª-Pro, de fecha 11 de Abril de 1.991.
APODERADO DEL DEMANDADO: DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.152.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
HOMOLAGACION A LA TRANSACCION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inician las presentes actuaciones mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar a la empresa DECORACIONES EL PAISAJE C.A, por DAÑOS Y PERJUICIOS.- Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que su representada suscribió en fecha 4 de julio del año 2.005, una orden de servicio Nº 12375, donde la demandada realizaría trabajos de de suministros e instalación de ventanas panorámicas y otros, en el inmueble ubicado en la avenida San Martín, Urbanización Arvelo, Calle Luis Razatti, Quinta Isabel, detrás del Centro comercial Los Molinos, de esta ciudad, sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda cumpliera con la culminación de los trabajos para la cual se comprometió, existiendo riesgo manifiesto en la manipulación de las ventanas objeto de reparación y causando el deterioro del balcón del inmueble antes descrito.-
Fundamento la demanda en los Artículos 1.185, 1.191, 1.196 del Código Civil.
En fecha 02-03-2006, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circusncricpción Judicial, declino la competencia en razón de la cuantía a los tribunales de Municipio.-
Previó régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 28/03/2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE DIAS DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 31 de Mayo del 2.006, compareció el abogado DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación y cuestiones previas.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, comparecieron los abogados HUGO MANUEL CHACON YANEZ y FREDDY DOMINGO RIVERA GUERRERO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de subsanación a las Cuestiones Previas opuestas.-
En fecha 20 de julio de 2.006, comparecieron ambas partes y celebraron Transacción Judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO I, CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento propuesto por la actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, es por ello que resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, y por ante este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2.006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DÉJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/lili.

Exp. Nº 06-3537.