REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 06-3539.-
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercanil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de Agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VITALE, VERONICA VITALE, ALEJANDRO BARNOLA y EDUARDO CACERES, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.496, 64.943, 63.193 y 66.265, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IVAN ROLDAN TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.377.206.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
AUTO DE HOMOLOGACION.-
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de fecha 23 de Febrero de 2.006, los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ALFREDO E. VITALE y VERONICA VITALE, Inpreabogado Nros 11.496 y 64.943, respectivamente, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara en fecha 13/11/2.001, bajo el Nº 82, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañaron marcado “A”, demandó al ciudadano IVAN ROLDAN TORRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.377.206 en acción de COBRO DE BOLIVARES.- Alega la representación de la parte actora, que su representada emitió OFERTA DE CREDITO, el cual fue aceptado por el ciudadano IVAN ROLDAN TORRES, mediante la ejecución con el recibo de las Tarjetas, así como el uso en TRANSACCIONES Y PAGOS según la naturaleza del negocio; que el ciudadano IVAN ROLDAN TORRES ha incumplido con sus obligaciones de pagar la cantidad de dinero representada en los saldos señalados en los ESTADOS DE CUENTA facturas aceptadas, en el lugar y en la oportunidad que le correspondía.- Solicitaron el pago de la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.898.521,77) por capital adeudado, intereses retributivos y de mora; el pago de los intereses retributivos y de mora que se causen hasta el pago definitivo de la deuda, las costas del procedimiento. Asimismo solicitaron el pago de una suma equivalente a la pérdida del valor adquisitivo de las cantidades demandadas.-Fundamentaron su acción en los artículos 8, 112, 124, 126 y 147 del Código de Comercio y los artículos 1.137, 1.138, 1.141, 1.264, 1.159 1.160 y 1.269 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 20/04/2.006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, más CUATRO (4) DIAS que le concede la Ley como término de distancia.-
En fecha 03/10/2.006, compareció la Abogada VERONICA VITALE, Inpreabogado N° 64.943, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia cursante al folio 62, desistió del presente procedimiento.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la Apoderada Judicial de la parte demandante ha interpuesto DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 03 de Octubre de 2.005 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10/05/2006.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º y 147º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/ira.-
Exp. Nº 06-3539.-
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