REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 06-3594.-
DEMANDANTE: PROYECTO CHA-K-O, C.A.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados ALFREDO GONZALEZ MARTIN y RAFAEL GONZALEZ MARTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.313 y 63.913, respectivamente.-
DEMANDADO: LORENZO JOSE LOSADA RENOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº 6.900.912.
APODERADO DEL DEMANDADO: NO TIENE APODERADO EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inician las presentes actuaciones mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar al ciudadano LORENZO JOSE LOSADA RENOLA por RESOLUCION DE CONTRATO.- Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que su representada celebró en fecha17 de marzo de 2.004, con el demandado contrato de arrendamiento, el cual comenzó a regir a partir de la fecha 1 de marzo de 2.004, sobre el siguiente bien inmueble “apartamento distinguido con el número 12, ubicado en el Edificio “El Carmen”, situado en la avenida San Ignacio de Loyola, Municipio Chacao del Estado Miranda ”; y que el demandado a incumplido con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.005 y ENERO, FEBRERO y MARZO de 2.006, por lo que demanda la resolución del contrato de arrendamiento; en desocupar y entregar a su mandante el inmueble de autos, desocupado y en el mismo buen estado en que lo ha recibido, y se le condene en costas.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 25/05/2006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 20/09/2.006, compareció el abogado ALFREDO GONZALEZ MARTIN, Inpreabogado Nº 51.313, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y desistió del presente Procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento propuesto por la actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos ; y siendo que el mismo constituye en nuestro derecho, el modo unilateral de autocomposición procesal, que pone fin al procedimiento y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.-
Es menester señalar que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente la necesidad del consentimiento del demandado sobre el Desistimiento, sólo en el caso que el referido Desistimiento se produzca después del acto de la contestación de la Demanda. En el caso de autos, observa el Tribunal, que para el momento en que la parte Actora Desiste del Procedimiento, no consta en autos la citación del demandado.

D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 20 de Septiembre de 2.006 en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
En la misma fecha y siendo las 12:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MAP/lili.-Exp. Nº 06-3594.-