REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
195° Y 146°
Exp. N° 05-3366.-
PARTE ACTORA: INVERSIONES LIMA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21/12/1.954, anotado bajo el N° 54, Tomo 3-E.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO RUMBOS BETANCOURT, TERESA BORGES GARCIA, ANTONIETTA DA SILVA SILVA Y NORA ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.677, 22.629, 65.275 y 104.901 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.504.948.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EARGENIS AZUAJE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.437.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de demanda interpuesto, alega la parte actora que en fecha 18/11/1.998, la Administradora Agencia Ferrer Palacios, C.A., cedió en arrendamiento al ciudadano JOSE BRITO PEREZ, antes identificado, un inmueble constituido por el Local Sótano, que forma parte del Edificio Margarita, ubicado en la Avenida La Colina de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, por un canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 219.375,00) conforme a la Resolución N° 01782, además de pagar el consumo de agua mensual.- Alega la actora que el demandado no ha pagado los cánones de arrendamiento comprendidos desde Octubre de 2.002 hasta Julio de 2.004 a razón de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 219.375,00) mensuales lo que alcanza a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.826.250), y los pagos mensuales por consumo de agua que van desde Octubre de 2.002 a Julio de 2.004.-
Fundamento la presente acción en las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Tercera, Quinta, Octava, Novena y Décima; artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.272, 1.592, 1.594 y 1.616 del Código Civil, artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Por todos los razonamientos antes expuestos procedió a demandar al ciudadano JOSE BRITO PEREZ, ya identificado, para que convenga o en defecto de convenimiento oiga sentencia que así lo declare, en: Que ha incumplido su obligación de pago de los cánones de arrendamiento así como las mensualidades por consumo de agua, y que debido a ello el contrato ha quedado resuelto y como secuela de lo anterior debe entregar a la actora, el inmueble constituido por el Local Sótano, que forma parte del Edificio Margarita, ubicado en la Avenida La Colina de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado libre de bienes y de personas, solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble y en perfecto estado de conservación y mantenimiento; en pagar a titulo de daños y perjuicios una suma equivalente al monto del canon de arrendamiento mensual que hubiera devengado por el inmueble desde el 02 de Octubre de 2.002 hasta la definitiva entrega del inmueble.-
Previo al régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 13/10/2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE BRITO PEREZ, para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 07/12/2.005, la representación de la parte actora procedió a reformar su demanda en cuanto a los meses demandados, los cuales van desde Enero de 2.004 a Octubre de 2.005 a razón de un canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 219.375,00) mensuales y lo cual alcanza a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.826.250), demandando al ciudadano JOSE BRITO PEREZ, ya identificado, para que convenga o en defecto de convenimiento oiga sentencia que así lo declare, en: Que ha incumplido su obligación de pago de los cánones de arrendamiento así como las mensualidades por consumo de agua, y que debido a ello el contrato ha quedado resuelto y como secuela de lo anterior debe entregar a la actora, el inmueble constituido por el Local Sótano, que forma parte del Edificio Margarita, ubicado en la Avenida La Colina de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado libre de bienes y de personas, solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble y en perfecto estado de conservación y mantenimiento; en pagar a titulo de daños y perjuicios una suma equivalente al monto del canon de arrendamiento mensual que hubiera devengado por el inmueble desde el mes de enero de 2.004 hasta la definitiva entrega del inmueble.-
En fecha 13/01/2006, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE BRITO PEREZ, para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 18/01/2.006, este Tribunal con fundamento en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble de autos, practicándose la misma en fecha 09/02/2.006, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (folios 16 al 18 del Cuaderno de Medidas) quedando dicho inmueble en posesión de la parte actora.-
En fecha 23/03/2.006, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil de este Tribunal, para la práctica de la Citación de la demandada, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 16/05/2.006, le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado ARGENIS AZUAJE, quien estando debidamente citado, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar al ciudadano José Brito Pérez, por Resolución de Contrato por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses que van desde Enero de 2.004 a Octubre de 2.005, ambos inclusive, a razón de un canon de arrendamiento por la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 219.375,00) mensuales, lo que alcanza la suma de Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. 4.826.250,00) e incumplimiento de las cláusulas contractuales, además de los pagos por consumo de agua.-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial, designado al efecto en este proceso, solo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de su representada de manera pura y simple.-
TERCERO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, en fecha 19/11/1.998, Documento de Propiedad del inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 26/11/1.959, Copia de la Resolución dictada por la Dirección de Inquilinato de fecha 09/03/2.001, así como hizo valer el acta levantada por el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, con motivo de la practica de la medida de secuestro decretada, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.-
CUARTO: Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.826.250,00) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.272, 1.592, 1.594, y 1.616 del Código Civil, artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Tercera, Quinta, Octava, Novena y Décima.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada INVERSIONES LIMA, C.A. contra JOSE BRITO PEREZ, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 18/11/1.998 y como consecuencia de ello a la entrega del siguiente bien inmueble: Local Sótano, que forma parte del Edificio Margarita, ubicado en la Avenida La Colina de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado de bienes y de personas, solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble y en perfecto estado de conservación y mantenimiento.- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.826.250,00) por concepto de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Enero de 2.004 a Octubre de 2.005, ambos inclusive, a razón de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 219.375,00) mensuales.- Así se Decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ.
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
En esta misma fecha, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/va.-
Exp. N° 05-3366.-
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