REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 05-3345.-
PARTE ACTORA: INVERSIONES METROPOLITANO, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/12/2.000, anotado bajo el N° 41, Tomo 490-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO RUMBOS BETANCOURT, TERESA BORGES GARCIA Y ANTONIETTADA SILVA SILVA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 25.677, 22.629 y 62.275 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARNALDO SOUBLETTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.715.394.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de fecha 12 de Agosto de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Flavio Rumbos Betancourt, Inpreabogado N° 25.677, demanda al ciudadano ARNALDO SOUBLETTE, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO, el cual suscribió en fecha 02/07/1.979 la Administradora Raíz, S.A. y de la cual es hoy día cesionaria, por un inmueble constituido por una Oficina signada con el N° 37 que forma parte del Edificio Teatro Metropolitano, ubicado en la Avenida Lecuna, Esquina de Puerto Escondido, Municipio Libertador del Distrito Capital, por un canon de arrendamiento mensual de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00), el cual a partir del mes de Agosto de 2.001 y de acuerdo a las Resoluciones N°s. 1142 y 002466 de fechas 05/05/2.001 y 25/05/2.001 respectivamente, emanados de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura quedó en OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.400,00) mensuales.- Alega la parte actora que el arrendatario desde el mes de Julio de 2.000 hasta la fecha de presentación de la demanda, no ha pagado los cánones de arrendamiento, adeudando la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.144.488,00), y que ha incumplido igualmente en su obligación de pagar el consumo de agua, adeudando los meses antes discriminadas.-
Fundamentó su acción en los Artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.272, 1.592, 1.594 y 1.616 del Código Civil, artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como las cláusulas Segunda, Quinta y Décima Sexta del Contrato de Arrendamiento.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto es por lo que en nombre de su representada demandó al ciudadano ARNALDO SOUBLETTE, antes identificado, para que convenga en: Primero: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento y como secuela de lo anterior a entregar el inmueble objeto de la presente controversia, totalmente desocupado de bienes y de personas solvente en el pago de los servicios públicos que disfruta el inmueble y en perfecto estado de conservación y mantenimiento; Segundo: En pagar a titulo de daños y perjuicios los cánones de arrendamiento discriminados en el escrito libelar, y una suma mensual por igual monto equivalente al canon de arrendamiento mensual desde el 01/04/2.005 hasta la definitiva entrega del inmueble; Tercero: Solicitó la corrección monetaria correspondientes.-
Admitida la demanda mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26/09/2.005, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguientes a su citación, y que la misma en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 26/07/2.006, compareció la Abogada TERESA BORGES G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia cursante al folio 34, desistió del presente procedimiento, en forma pura y simple.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificado, en fecha 26 de Julio de 2.006 en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/va.-
Exp. Nº 05-3345.-